Plenos municipales 2019-2023
El Pleno es el órgano que encarna la voluntad municipal y está integrado por todos los Concejales.
Le corresponden, según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, tanto competencias normativas (aprobación de las ordenanzas municipales y el reglamento orgánico de la corporación, la creación o supresión de municipios o la alteración del término municipal, entre otros); como competencias de control sobre el resto de los órganos municipales (moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por el mismo); competencias organizativas (la aceptación de la delegación de competencias de otras administraciones); competencias de índole financiera (la determinación de los tributos municipales), y facultades en materia procesal (el planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia).
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las indicadas en el art. 22.4 del referido texto legal.
Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, según acuerdo, el último lunes de cada mes a las 19 horas.